REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL Y DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 01/04/1996
Publicación: 25/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 773
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8, 
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.

TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
CAPITULO III - DEL AMBITO DE APLICACION DEL REGIMEN

Artículo 4

    (Régimen Jubilatorio. Ambito subjetivo de aplicación por imperio de la
Ley). El régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional
comprende en forma integral y obligatoria a todas las personas que sean
menores de cuarenta años de edad al 1º de abril de 1996 y a las que,
cualquiera sea su edad, con posterioridad a dicha fecha, ingresen por
primera vez al mercado de trabajo en el desempeño de actividades amparadas
por el Banco de Previsión Social.

A los efectos de lo dispuesto por el artículo 20 inciso 2 del Decreto
Nº 399/995  del 3 de noviembre de 1995, se considera que no han registrado
afiliación al Banco de Previsión Social aquellas personas que, con
anterioridad al 1º de abril de 1996, no desempeñaron actividades amparadas
por dicha institución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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