Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPITULO X - COMPUTO DE SERVICIOS
Artículo 44
(Historia Laboral - Registro de servicios de los Trabajadores no
Dependientes). En el caso de los trabajadores no dependientes sólo se
registrarán aquellos servicios y asignaciones computables por los que se
haya cotizado dentro del plazo que corresponda para su pago o en relación
a los cuales se haya presentado la declaración a que refiere el artículo
87 de la Ley que se reglamenta y se haya efectuado el pago de los tributos
adeudados con las multas y recargos que correspondan dentro de los ciento
ochenta días siguientes a la presentación de dicha declaración.