Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPITULO XII - REGIMEN APLICABLE A LOS AFILIADOS CON CAUSAL JUBILATORIA AL
31 DE DICIEMBRE DE 1996
Artículo 51
(Afiliados activos con causal configurada). El Inciso 1º del artículo
61 de la Ley, que se reglamenta comprende a todos aquellos afiliados
activos que el 31 de diciembre de 1996 tengan configurada causal
jubilatoria, cualquiera sea la misma, de acuerdo al régimen vigente a la
fecha de promulgación de la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995.
Lo dispuesto en el inciso anterior alcanza las causales jubilatorias
derogadas por la Ley que se reglamenta.
La derogación establecida en el inciso final del artículo 16 de la misma
Ley no alcanza a lo dispuesto por los incisos 2 y 3 del numeral 2 literal
c) del artículo 35 del llamado Acto Institucional Nº 9, del
23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley
Nº 15.900 de 21 de octubre de 1987 y con la modificación dispuesta por
el articulo único de la Ley Nº 16.195 del 10 de julio de 1991.