Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPITULO XIII - DISPOSICIONES APLICABLES A LOS AFILIADOS COMPRENDIDOS EN
EL REGIMEN DE TRANSICION
Artículo 52
(Servicios simultáneos). Los servicios simultáneos de los afiliados
comprendidos en el artículo 64 de la Ley que se reglamenta se regirán por
lo dispuesto en el artículo 45 de este Decreto.