Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPITULO XIII - DISPOSICIONES APLICABLES A LOS AFILIADOS COMPRENDIDOS EN
EL REGIMEN DE TRANSICION
Artículo 54
(Inactividad compensada-cómputo). Los afiliados comprendidos en el
artículo 64 de la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995 se regirán en
cuanto al cómputo de la inactividad compensada por lo dispuesto en el
artículo 36 de este Decreto.