Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPITULO XIV - DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS AFILIADOS CON CAUSAL
JUBILATORIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 O COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE
TRANSICION
Artículo 56
(Afiliados con sesenta y cinco años de edad con causal jubilatoria).
Los afiliados activos del Banco de Previsión Social que tengan sesenta
y cinco o más años de edad al 1 de abril de 1996 y configuren causal
jubilatoria al 31 de diciembre de 1996, con treinta años de servicios para
la causal común y los años de servicios que correspondan para las demás
causales de acuerdo al régimen anterior a la Ley que se reglamenta y
aquellos afiliados que a partir del 1º de enero de 1997 y hasta el 31 de
diciembre del año 2002, tengan causal jubilatoria configurada y sesenta y
cinco años de edad, podrán percibir las asignaciones de jubilación
mínimas y máximas fijadas para el año 2003 en los artículos 75 y 76 de la
misma Ley.
En el caso de los servicios bonificados, la edad y los años de servicios
se computarán de acuerdo a la bonificación que corresponda.