VISTO: lo dispuesto por los artículos 66 a 83 de la Ley 17.292 de 25 de
enero de 2.001;
RESULTANDO: que las mencionadas normas prevén las formas jurídicas que
pueden asumir los Clubes deportivos, la creación de Sociedades Anónimas
Deportivas y sus características, y la creación del Registro de Clubes
Deportivos;
CONSIDERANDO: que procede reglamentar las disposiciones legales citadas
en el "Visto";
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el numeral 4º del artículo
168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Se entiende por competiciones deportivas oficiales aquellas organizadas
y controladas por las Federaciones Deportivas de segundo grado
reconocidas por el Ministerio de Deporte y Juventud