A los efectos del control de las previsiones contenidas en el inc. 1 y 2
del art. 73 de la Ley 17.292 la Auditoría Interna de la Nación requerirá
en todo caso de reforma, transformación o escisión de una Sociedad
Anónima Deportiva, la presentación de la constancia que a su respecto
expida el Registro de Clubes Deportivos de conformidad al art. 12 del
presente Decreto.