Una vez recibida la solicitud de inscripción, el Registro deberá
controlar entre otros, los siguientes aspectos:
a) Que los socios de la Sociedad Anónima Deportiva cuya inscripción
se pretende, que posean una proporción superior al uno por ciento
(1%) del capital accionario, no posean simultáneamente, en forma
directa o indirecta (en cualquiera de los supuestos previstos por
Ley 17.292 y el presente Decreto reglamentario), acciones en
proporción superior al 1% del capital accionario de ninguna otra
Sociedad Anónima Deportiva que participe en la misma competición que
aquella.
b) Que los socios de la Sociedad Anónima Deportiva creada, escindida
o transformada, que posean una proporción superior al uno por ciento
(1%) del capital accionario, no mantengan al momento de la
presentación, relación de dependencia, ya sea en virtud del vínculo
laboral, profesional, o de cualquier otra índole con otro Club
Deportivo que participe en la misma competición que aquella.
c) Que la Sociedad Anónima Deportiva no participe, tenga el derecho o
haya obtenido el derecho a participar en la misma categoría de una
competición deportiva con mas de un equipo.
d) Que las Comisiones Directivas de los Clubes Deportivos, cualquiera
sea su forma jurídica no estén alcanzados por las inhibiciones
previstas en la Ley 17.292.