Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83.
Se entiende por "participar en la misma competición" el hecho de que dos Clubes Deportivos, cualquiera sea su forma jurídica, actúen o confronten en la misma disciplina, categoría, divisional y campeonato, estando regidas por una única Federación.