REGISTRO DE CLUBES DEPORTIVOS. REGULACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS




Promulgación: 14/06/2001
Publicación: 20/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1647
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 66, 67, 68, 69, 
70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83.

Artículo 3

 Todo funcionario que preste servicios en el Ministerio de Deporte y 
Juventud que presuma de la existencia de irregularidades referidas por el 
artículo 69 de ley 17.292, deberá denunciarlo dentro de un plazo de dos 
días hábiles a su superior inmediato. La omisión de denunciar constituirá 
falta administrativa.
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