La adopción de la modalidad Sociedad Anónima Deportiva deberá realizarse
según las circunstancias de cada caso, a través de las siguientes
modalidades:
A) Creación. Es la constitución de una Sociedad Anónima Deportiva o
la reforma estatutaria de una sociedad anónima preexistente en los
términos y bajo los requisitos establecidos en la Ley 16.060 de 4
septiembre 1989, con las especificaciones establecidas en la Ley
17.292 de 16 de enero de 2001 y el presente Decreto.
B) Transformación. Es la adopción de la modalidad Sociedad Anónima
Deportiva por parte de los Clubes Deportivos que se encuentren
regularmente constituidos bajo la modalidad de Asociación Civil o de
sociedades regularmente constituidas de acuerdo a la Ley 16.060 de 4
de septiembre de 1989, con las especificaciones de la Ley 17.292 de 16
de enero de 2001 y el presente Decreto.
C) Escisión. Los clubes deportivos que se encuentren regularmente
constituidos bajo la modalidad de Asociación Civil o aquellas
sociedades regularmente constituidas de acuerdo a la Ley 16.060 de 4
de septiembre de 1989 podrán transmitir, sin disolverse o
disolviéndose sin liquidarse, cuotas partes de su patrimonio a título
universal, a una Sociedad Anónima Deportiva. A tales efectos la
Sociedad Anónima Deportiva receptora de la cuota parte del patrimonio
de la Asociación Civil deberá ajustarse a las condiciones previstas en
la Ley 16.060 de 4 de septiembre de 1989, con las especificaciones
dadas por Ley 17.292 de 16 de enero de 2001 y el presente Decreto.
Quedan equiparadas a la modalidad escisión, las llamadas Operaciones
Asimiladas, establecidas en el artículo 117 de la Ley 16.060 de 4 de
septiembre de 1989.-
En todos los casos la transmisión del patrimonio será resuelta conforme
lo establecido en los estatutos de la Asociación Civil o Sociedad a
transformarse o escindirse, sin otra exigencia que las establecidas para
cada tipo social.