Los títulos representativos de acciones de Sociedades Anónimas
Deportivas, deberán quedar depositados en el domicilio denunciado por el
accionista ante el Registro de Clubes Deportivos, los que a los efectos
de la enajenación obligatoria prevista en el art. 73 de la Ley 17.292,
deberán ser entregados al Ministerio de Deporte y Juventud dentro del
plazo de 72 hs. de serles requeridos mediante telegrama colacionado o
notificación en forma de acuerdo en lo previsto en el Dec. 500/991. En
caso de incumplimiento se aplicará una multa diaria de UR 5 a partir del
vencimiento del plazo otorgado y hasta su efectiva entrega, con un máximo
acumulativo de UR 4.000.