A los efectos de evaluar la existencia de una unidad de decisión en la
posesión simultanea de acciones en Sociedades Anónimas Deportivas
prevista en los incisos 2 y 3 art. 73 de la Ley 17.292, se considerarán,
entre otras, cualquiera de las siguientes circunstancias:
Dirección unitaria;
Empresas formalmente independientes pero que en los hechos conformen
un conjunto económico;
Domicilio común;
Prestaciones laborales indiferenciadas y/o trasiego de personal;
Solidaridad pasiva;
Caja única o común;
Apariencia externa unitaria;
Lazos de parentesco;
Uso de los mismo bienes.
Con el fin de verificar la existencia de algunos de los supuestos
eventualmente constitutivos de la unidad de decisión, el Ministerio
de Deporte y Juventud podrá realizar diligencias inspectivas y
requerir documentación e información de cualquier tipo.