REGISTRO DE CLUBES DEPORTIVOS. REGULACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS




Promulgación: 14/06/2001
Publicación: 20/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1647
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 66, 67, 68, 69, 
70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83.

Artículo 6

 A los efectos de evaluar la existencia de una unidad de decisión en la 
posesión simultanea de acciones en Sociedades Anónimas Deportivas 
prevista en los incisos 2 y 3 art. 73 de la Ley 17.292, se considerarán, 
entre otras, cualquiera de las siguientes circunstancias:
      Dirección unitaria;
      Empresas formalmente independientes pero que en los hechos conformen
      un conjunto económico;
      Domicilio común;
      Prestaciones laborales indiferenciadas y/o trasiego de personal;
      Solidaridad pasiva;
      Caja única o común;
      Apariencia externa unitaria;
      Lazos de parentesco;
      Uso de los mismo bienes.
      Con el fin de verificar la existencia de algunos de los supuestos 
      eventualmente constitutivos de la unidad de decisión, el Ministerio
      de Deporte y Juventud podrá realizar diligencias inspectivas y
      requerir documentación e información de cualquier tipo.
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