REGISTRO DE CLUBES DEPORTIVOS. REGULACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS




Promulgación: 14/06/2001
Publicación: 20/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1647
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 66, 67, 68, 69, 
70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83.

Artículo 7

 A los efectos de lo dispuesto por el inc. 5 del art. 73 de la Ley 
17.292, vencido el plazo de 30 días otorgado por la Ley 17.292, la 
enajenación obligatoria de acciones se realizará mediante subasta 
pública, sin base y al mejor postor, con intervención de Rematador 
Público designado por sorteo de la lista que proporcione la Asociación 
Nacional de Rematadores. La subasta deberá ser precedida de tres 
publicaciones, la primera con una antelación de diez días corridos de la 
misma, en el Diario Oficial y dos diarios de comprobada circulación 
nacional. El costo de dichas publicaciones será deducido del producido 
del remate con cargo al accionista omiso.
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