A los efectos de lo dispuesto por el inc. 5 del art. 73 de la Ley
17.292, vencido el plazo de 30 días otorgado por la Ley 17.292, la
enajenación obligatoria de acciones se realizará mediante subasta
pública, sin base y al mejor postor, con intervención de Rematador
Público designado por sorteo de la lista que proporcione la Asociación
Nacional de Rematadores. La subasta deberá ser precedida de tres
publicaciones, la primera con una antelación de diez días corridos de la
misma, en el Diario Oficial y dos diarios de comprobada circulación
nacional. El costo de dichas publicaciones será deducido del producido
del remate con cargo al accionista omiso.