La no comunicación en el tiempo previsto por el artículo 74 de la Ley
17.292 de los actos o negocios jurídicos que afecten a cualquier título
las acciones de Sociedades Anónimas Deportivas, generará a la Sociedad
incumplidora una multa diaria de UR 5 hasta su efectivo cumplimiento, con
un máximo acumulativo de UR 4.000. Igual sanción será de aplicación para
el incumplimiento de las comunicaciones previstas por el art. 77 de dicha
Ley.