REGISTRO DE CLUBES DEPORTIVOS. REGULACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS




Promulgación: 14/06/2001
Publicación: 20/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1647
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 66, 67, 68, 69, 
70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83.

Artículo 9

 La Auditoría Interna de la Nación ejercerá sus funciones de órgano 
estatal de control de las Sociedades Anónimas Deportivas, en un todo de 
acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 252 y 409 de la Ley 
16.060 y Decreto Reglamentario 335/990 de fecha 26 de julio de 1990, sin 
perjuicio de las siguientes especificaciones dadas por Ley 17.292:

a)  toda disolución de una Sociedad Anónima Deportiva quedará sujeta 
    al control del órgano estatal de contralor.

b)  todo aumento o disminución de capital de una Sociedad Anónima 
    Deportiva deberá ser sometida a la autorización del órgano estatal de 
    control en forma previa a la comunicación que deberá efectuarse del
    mismo al Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro de Comercio
    y al Registro de Clubes Deportivos.
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