La Auditoría Interna de la Nación ejercerá sus funciones de órgano
estatal de control de las Sociedades Anónimas Deportivas, en un todo de
acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 252 y 409 de la Ley
16.060 y Decreto Reglamentario 335/990 de fecha 26 de julio de 1990, sin
perjuicio de las siguientes especificaciones dadas por Ley 17.292:
a) toda disolución de una Sociedad Anónima Deportiva quedará sujeta
al control del órgano estatal de contralor.
b) todo aumento o disminución de capital de una Sociedad Anónima
Deportiva deberá ser sometida a la autorización del órgano estatal de
control en forma previa a la comunicación que deberá efectuarse del
mismo al Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro de Comercio
y al Registro de Clubes Deportivos.