(Asignación de Pensión).
La asignación de pensión será:
A) Si se trata de personas viudas o divorciadas o concubinas o
concubinos, el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo básico de
pensión cuando exista núcleo familiar o concurrencia con hijos no
integrantes del mismo o padres del causante. (*)
B) Si se trata exclusivamente de la viuda o concubina o del viudo o
concubino, o hijos del causante, el 66% (sesenta y seis por ciento) del
sueldo básico de pensión.(*)
C) Si se trata de hijos en concurrencia con los padres del causante, el
66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión.
D) Si se trata exclusivamente de divorciadas o divorciados, o padres del
causante, el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico de pensión.
E) Si se trata de la viuda o viudo en concurrencia con la divorciada o
divorciado y/o concubina o concubino, o de la divorciada o divorciado en
concurrencia con la concubina o concubino, sin núcleo familiar, el 66%
(sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión. Si alguna o
algunas de esas categorías tuviere o tuvieren núcleo familiar, el 9%
(nueve por ciento) de diferencia se asignará o distribuirá, en su caso,
entre esas partes. (*)
(*)Notas:
Literales A), B) y E) redacción dada por: Decreto Nº 46/009 de 21/01/2009
artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995 artículo 14.