(Vigencia y ámbito subjetivo de aplicación del régimen pensionario en
el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio). El régimen
correspondiente a las pensiones de sobrevivencia del régimen de jubilación
por ahorro individual obligatorio, comenzará a regir a partir del 1º de
abril de 1996 y será aplicable a los causantes que sean menores de
cuarenta años de edad a dicha fecha y a aquellos que con posterioridad a
la misma, cualquiera sea su edad, ingresen por primera vez al mercado de
trabajo en el desempeño de actividades amparadas por el Banco de Previsión
Social, así como a aquellos causantes que hubieren hecho uso de las
opciones previstas en los artículos 62 y 65 de la ley Nº 16.713 de 3 de
setiembre de 1995.