(Referencia a valores constantes). Las referencias monetarias
mencionadas en el presente decreto, están expresadas en valores constantes
correspondientes al mes de mayo de 1995 y se ajustarán por el
procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la
Constitución de la República. (Artículo 12 de la ley Nº 16.713 de 3 de
setiembre de 1995).