(Régimen Pensionario - Ambito temporal de aplicación) Las
modificaciones al régimen de pensiones establecidas en el Título III de la
ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, entrarán en vigencia a partir del
día 21 de setiembre de 1995.
El régimen pensionario aplicable en cada caso, será el vigente a la
fecha de configuración de la respectiva causal de pensión.
El régimen pensionario aplicable a las causales de pensión
configuradas hasta el día 20 de setiembre de 1995 inclusive, se regulará
por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a dicha fecha.