Derogada/o por: Decreto Nº 91/987 de 18/02/1987 artículo 10.
Visto: la necesidad de reglamentar el uso del ferrocianuro de potasio, en
los procesos de desmetalización de vinos y sidras.
Resultando: I) La aplicación de dicho método supone un estricto control de
las distintas etapas de la totalidad del proceso, para prevenir posibles
perjuicios en la salud humana;
II) La necesaria intervención de técnicos plenamente calificados que
avalen la aplicación del tratamiento dentro de las normas técnicas
adecuadas.
Considerando: I) Los informes producidos en oportunidad por el Instituto
de Enseñanza de Vitivinicultura, ante la Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera;
II) El dictamen de la Asesoría Técnica de la Dirección de Contralor Legal,
que admite la utilización del ferrocianuro de potasio, como método de
corrección de vinos y sidras, bajo las condicionantes que se establecen en
el mismo;
III) La aceptación de dicho método en el Derecho comparado, especialmente
en países que poseen una calificada técnica enológica (Alemania, Francia e
Italia);
IV) La utilización del referido método de corrección, traería aparejados
indudables beneficios en los procesos de elaboración de vinos y sidras,
mejorando la calidad de los mismos.
Atento: al informe favorable del Ministerio de Salud Pública y a lo
preceptuado en los artículos 2º de la ley 2.856, de 17 de julio de 1903;
26º del decreto de 24 de febrero de 1928 y 8º del decreto 175/972, de 22
de febrero de 1972; 142º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y
378º, inciso 1º de la ley 14.416, del 28 de agosto de 1975,
El Presidente de la República
DECRETA: