REGLAMENTACION DEL USO DEL FERROCIANURO DE POTASIO, EN LOS PROCESOS DE DESMETALIZACION DE VINOS Y SIDRAS




Promulgación: 25/01/1977
Publicación: 01/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 146
Derogada/o por: Decreto Nº 91/987 de 18/02/1987 artículo 10.
 Visto: la necesidad de reglamentar el uso del ferrocianuro de potasio, en
los procesos de desmetalización de vinos y sidras.

Resultando: I) La aplicación de dicho método supone un estricto control de
las distintas etapas de la totalidad del proceso, para prevenir posibles
perjuicios en la salud humana;

II) La necesaria intervención de técnicos plenamente calificados que
avalen la aplicación del tratamiento dentro de las normas técnicas
adecuadas.

Considerando: I) Los informes producidos en oportunidad por el Instituto
de Enseñanza de Vitivinicultura, ante la Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera;

II) El dictamen de la Asesoría Técnica de la Dirección de Contralor Legal,
que admite la utilización del ferrocianuro de potasio, como método de
corrección de vinos y sidras, bajo las condicionantes que se establecen en
el mismo;

III) La aceptación de dicho método en el Derecho comparado, especialmente
en países que poseen una calificada técnica enológica (Alemania, Francia e
Italia);

IV) La utilización del referido método de corrección, traería aparejados
indudables beneficios en los procesos de elaboración de vinos y sidras,
mejorando la calidad de los mismos.

Atento: al informe favorable del Ministerio de Salud Pública y a lo
preceptuado en los artículos 2º de la ley 2.856, de 17 de julio de 1903;
26º del decreto de 24 de febrero de 1928 y 8º del decreto 175/972, de 22
de febrero de 1972; 142º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y
378º, inciso 1º de la ley 14.416, del 28 de agosto de 1975,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/977 de 25/01/1977 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/977 de 25/01/1977 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/977 de 25/01/1977 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/977 de 25/01/1977 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/977 de 25/01/1977 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/977 de 25/01/1977 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/977 de 25/01/1977 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/977 de 25/01/1977 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/977 de 25/01/1977 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/977 de 25/01/1977 artículo 10.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/977 de 25/01/1977 artículo 11.

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/977 de 25/01/1977 artículo 12.

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/977 de 25/01/1977 artículo 13.

Artículo 14

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/977 de 25/01/1977 artículo 14.

Artículo 15

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/977 de 25/01/1977 artículo 15.

Artículo 16

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/977 de 25/01/1977 artículo 16.

MENDEZ - LUIS H. MEYER
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