VISTO: la creación del Fondo Infancia como persona jurídica de derecho público no estatal, dispuesta por los artículos 605 al 628 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
RESULTANDO: I) que el artículo 608 de la referida Ley dispone que los órganos del Fondo Infancia son el Consejo Administrador, la Dirección Ejecutiva y el Consejo Asesor Nacional;
II) que el Fondo Infancia será dirigido por el Consejo Administrador que estará integrado por el Ministro de Desarrollo Social que lo presidirá, el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Presidente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, que ocupará la vicepresidencia, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, el Presidente del Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y el Presidente del Directorio del Banco de Previsión Social;
CONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las referidas normas legales, con la finalidad que el Fondo Infancia pueda dar cumplimiento a sus cometidos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las normas citadas y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
El Fondo Infancia es una persona jurídica de derecho público no estatal, que tiene su domicilio en la capital de la República y se vincula con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social.
LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - ALEJANDRO IRASTORZA - ARMANDO CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - PABLO MIERES - KARINA RANDO - JUAN BUFFA - TABARÉ VIERA - TABARÉ HACKENBRUCH - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER