A los efectos del presente Decreto, rigen las siguientes definiciones:
A) Primera infancia: es la etapa inicial del ciclo vital, durante la que
se estructuran las bases para el desarrollo cognitivo, motor,
emocional y social del ser humano. Comprende, desde el nacimiento
hasta los cinco años de edad, inclusive.
B) Infancia: abarca desde los seis años a los doce años de edad,
inclusive.
C) Adolescencia: abarca desde los trece a los diecisiete años,
inclusive.
D) Condiciones de vulnerabilidad: comprende situaciones donde los niños,
niñas y adolescentes viven mediante estrategias de supervivencia, en
situación de calle, son víctimas de abuso, maltrato o abandono, están
institucionalizados, tienen problemas de adicciones, o son integrantes
de núcleos familiares con ingresos por debajo de la línea de pobreza.
E) Programa Anual de Acción: plan estratégico de la política nacional
para mejorar las condiciones de vida de los niños, niñas y
adolescentes integrantes de hogares en situación de vulnerabilidad,
incluirá metas cuantificables y plazos para su cumplimiento. Compete
al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social
su elaboración.