REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 605 A 628 DE LA LEY 20.212, POR LA QUE SE CREA EL FONDO INFANCIA COMO PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL




Promulgación: 11/03/2024
Publicación: 20/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 605, 606, 607, 
608, 609, 610, 611, 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622, 
623, 624, 625, 626, 627 y 628.

Artículo 3

   Los miembros titulares del Consejo Administrador del Fondo Infancia son el Ministro de Desarrollo Social como presidente, el Presidente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay como vicepresidente, el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, el Presidente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y el Presidente del Directorio del Banco de Previsión Social.

   Cada miembro titular del Consejo Administrador del Fondo Infancia designará un suplente que lo sustituirá en caso de ausencia temporal o permanente. Los suplentes tendrán derecho a asistir y a ser oídos en las sesiones del Consejo Administrador del Fondo Infancia, y ejercerán el derecho al voto en caso de ausencia del titular.

   Los miembros suplentes serán comunicados al Consejo Administrador por el titular respectivo. La designación deberá recaer en persona con vínculo laboral con el respectivo organismo y surtirá efecto desde la fecha de cursada la comunicación.
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