El Consejo Administrador contará desde su constitución con las atribuciones previstas en el artículo 615 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.
Los miembros titulares y suplentes del Consejo Administrador tendrán carácter honorario, sin prejuicio de las remuneraciones que les corresponda por el ejercicio del cargo respectivo en su organismo de origen.