El subsidio por desempleo estará financiado con los siguientes recursos
que constituirán el Fondo de Subsidio por Desempleo administrado por la
Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias:
a) La cuota parte de lo recaudado mensualmente por la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias por concepto del tributo referido
en el artículo 57º de la Ley que se reglamenta, hasta la suma
necesaria para financiar exclusivamente el monto del subsidio
correspondiente al régimen transitorio del subsidio por desempleo,
hasta (8) salarios mínimos nacionales.-
b) Un aporte personal máximo mensual de los afiliados activos a la Caja
de Jubilaciones y Pensiones Bancarias del 2,5% (dos coma cinco por
ciento) de las asignaciones computables, y de sus afiliados pasivos
del 2,5% (dos coma cinco por ciento) del monto de las pasividades,
destinado a financiar exclusivamente las prestaciones
correspondientes a los trabajadores comprendidos en el régimen
transitorio de subsidio por desempleo, en el monto de las mismas no
cubierto por la financiación referida en el literal a) precedente. La
Caja reducirá las tasas de aportación referidas en el presente
literal, cuando las proyecciones financieras que deberá realizar,
determinen la posibilidad cierta de dicha reducción.-
c) Un aporte mensual equivalente al 100% (cien por ciento) del monto de
la prestación mensual del régimen general del subsidio por desempleo.
El contribuyente será la respectiva empresa empleadora y estará
destinado a financiar la totalidad de la prestación y por el término
de la misma, incluyendo la o las prórrogas concedidas. La parte del
Fondo financiada con el aporte referido en este literal se
administrará en forma separada del resto, y se recaudará y servirá en
forma nominada. La suma a pagar por la empresa se determinará en base
a un término máximo de la prestación de dieciocho meses y un importe
no superior al referido en el inciso segundo del artículo 51º de la
Ley que se reglamenta, estando sujeta a devolución la suma
eventualmente abonada en exceso.-
En caso de cese total de actividades de una empresa afiliada a la Caja no
comprendida en el literal b) precedente y cualquiera sea su causa, razón
o motivo, deberá pagar en una sola vez la suma equivalente a la totalidad
de las prestaciones a abonar por la Caja.- (*)