Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPITULO V - DE LAS ASIGNACIONES COMPUTABLES EN CASO DE MULTIPLE EMPLEO
Artículo 10
(Distribución de las asignaciones computables en caso de múltiple
empleo). Las asignaciones computables mensuales provenientes de más de una
actividad o empleo que se desarrollen en forma simultánea, correspondan a
una misma afiliación o a afiliaciones diferentes, se imputarán al
régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional en forma
proporcional a los ingresos provenientes de cada actividad, con un máximo
en su conjunto de $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil), sin perjuicio
de los montos menores de esta cifra que resultan de la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 7 y 8 de este Decreto.
El cómputo del sueldo anual complementario, en el mes que corresponda
su liquidación, se efectuará en la forma establecida en el artículo 49
del Decreto 399/995 de 3 de noviembre de 1995, pudiendo excederse en el
caso del literal A) de ese artículo, la suma de $ 5.000 (pesos uruguayos
cinco mil). (*)