REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL Y DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 01/04/1996
Publicación: 25/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 773
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8, 
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.

TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
CAPITULO V - DE LAS ASIGNACIONES COMPUTABLES EN CASO DE MULTIPLE EMPLEO

Artículo 10

   (Distribución de las asignaciones computables en caso de múltiple
empleo). Las asignaciones computables mensuales provenientes de más de una
actividad o empleo que se desarrollen en forma simultánea, correspondan a
una misma afiliación o  a afiliaciones diferentes, se imputarán al
régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional en forma
proporcional a los ingresos provenientes de cada actividad, con un máximo
en su conjunto  de $  5.000 (pesos  uruguayos  cinco  mil),  sin perjuicio
de los montos menores de esta cifra que resultan de la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 7 y 8 de este Decreto.

El cómputo del sueldo anual complementario, en el mes que corresponda
su liquidación, se efectuará en la forma establecida en el artículo 49
del Decreto 399/995 de 3 de noviembre de 1995, pudiendo excederse en el
caso del literal A) de ese artículo, la suma de $ 5.000 (pesos uruguayos
cinco mil).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.
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