No se considerarán ilícitas las representaciones o ejecuciones
efectuadas en reuniones familiares que se realicen fuera del ámbito
doméstico cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) que la reunión carezca de fines de lucro;
b) que no actúen artistas en vivo ni se contrate servicio de discoteca,
audio o similares;
c) que la reunión sea de carácter estrictamente familiar, utilizándose
aparatos de audio domésticos.
Tampoco se considerarán ilícitas las representaciones o las ejecuciones
que se lleven a cabo en instituciones docentes públicas o privadas y en
lugares destinados a la celebración de cultos religiosos, siempre y
cuando no medie un fin de lucro.