Visto: la ley 16.112 de 30 de mayo de 1990 de creación del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y los artículos
456 y 457 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
Resultando: I) Que mediante estas leyes se transfirieron al Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, las competencias
respecto a la calidad de aguas y control de contaminación, que el decreto
ley 14.859 (Código de Aguas) le atribuía al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas;
II) Que entre los artículos que modifican su competencia en el Código de
Aguas, se encuentran los artículos 144 al 148, que son aquéllos
reglamentados por el decreto 253/979, modificado por los decretos 232/988
y 698/989;
III) Que en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, se creó la Dirección Nacional de Medio Ambiente, que es la
Unidad Ejecutora responsable de la aplicación de las competencias
traspasadas del Código de Aguas.
Considerando: la necesidad de adecuar las normas del decreto 253/979,
y sus modificaciones vigentes, a la nueva situación previamente al
traspaso de competencia,
El Presidente de la República
DECRETA: