(De la suspensión de la jubilación o pensión). La jubilación o
pensión, le será suspendida a quienes sean procesados por la comisión de
un delito que le traiga aparejada pena de penitenciaría, a partir del
respectivo auto de procesamiento y durante el término de su reclusión.
Lo dispuesto precedentemente sólo es aplicable a las situaciones que
se rijan por las disposiciones legales vigentes anteriores a la ley que se
reglamenta, a las del régimen de transición previstas en la citada ley y a
las del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional. (*)