REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO I - DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 6-BIS

   Asignación de rentas de entidades no residentes.- Las utilidades y dividendos determinados por las entidades no residentes de conformidad a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 7° bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, serán asignados a las personas físicas 
residentes que participen en su capital, en la proporción correspondiente a su participación en el patrimonio.

   Quedan comprendidas en la presente disposición, las rentas obtenidas por entidades residentes que verifiquen la condición de beneficiarios actuales de fideicomisos, fondos de inversión o entidades similares, no residentes. En caso de no existir beneficiario actual, las rentas se asignarán al fideicomitente hasta tanto no sean percibidas por el beneficiario. Esta disposición no es aplicable a las referidas entidades siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 6° 
ter del presente Decreto.

   Las rentas objeto de asignación comprenderán exclusivamente los rendimientos del capital e incrementos patrimoniales, en tanto sean obtenidos en el exterior por las entidades que cumplan con las 
condiciones establecidas en el artículo 7° ter del Título que se reglamenta.

   Las rentas a computar por el contribuyente se presumirán devengadas en el momento en que sean percibidas por la entidad no residente.

   De igual modo, en los casos de interposición de entidades, previstos 
en el tercer inciso del literal c) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, las rentas objeto de asignación comprenderán 
exclusivamente los rendimientos del capital e incrementos patrimoniales, en tanto sean obtenidos en el exterior tanto por las entidades que 
cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 7° ter, como por los contribuyentes de IRAE cuyas participaciones patrimoniales 
pertenezcan a dichas entidades. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 6.
Ver vigencia: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 27 - BIS.
Agregado/s por: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 5.
Ver en esta norma, artículos: 17 - BIS, 39 y 76 - BIS.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 5.
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