CREACION DEL SERVICIO DE EMPLEO ZAFRAL. ACTIVIDADES ZAFRALES DE LA LANA




Promulgación: 02/10/1985
Publicación: 21/10/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 798
Derogada/o por: Decreto Nº 241/000 de 21/08/2000 artículo 15.
  Visto: la conveniencia de dictar normas administrativas sobre el régimen
de convocatorias al trabajo en las actividades zafrales de la lana.

  Considerando: I) Que la proximidad de la iniciación de la zafra
determina la necesidad de que las Barracas y Depósitos de Consignación  de
Lanas y Cueros, Lavaderos de Lanas y Peladeros de Cueros Lanares y sus
respectivos trabajadores, dispongan de un sistema general que reglamente
las altas y bajas en la ocupación y que determine los derechos y
obligaciones recíprocas para ambas partes de la relación laboral;

II) Que es firme propósito del Poder Ejecutivo elevar a la brevedad a la
Asamblea General un proyecto de ley comprensivo de un régimen sobre la
desocupación general y zafral y regímenes de colocación laboral aptos
para funcionar en el mercado de trabajo, con servicios de empleo general
y servicios de empleo zafrales, para cada una de las actividades que
tengan esa característica.

  Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 14.321 en su artículo 2º,
literal A) y a las resultancias de las diversas reuniones realizadas con
la Comisión de Previsión Social integrada con Legislación del Trabajo de
la Cámara de Representantes y las respectivas representaciones de las
organizaciones gremiales interesadas,

                    El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 3.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 4.

REGISTROS POR EMPRESAS

Artículo 5

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 5.

Artículo 6

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 6.

Artículo 7

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 7.

Artículo 8

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 8.

Artículo 9

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 9.

REGISTRO GENERAL

Artículo 10

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 10.

Artículo 11

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 11.

Artículo 12

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 12.

COMISION ASESORA TRIPARTITA

Artículo 13

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 13.

Artículo 14

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 14.

Artículo 15

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 15.

INFRACCIONES SANCIONES Y JUSTIFICACIONES

Artículo 16

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 16.

Artículo 17

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 17.

Artículo 18

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 18.

CARGOS DE PARTICULAR CONFIANZA

Artículo 19

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 19.

DE LAS BAJAS DE LOS REGISTROS

Artículo 20

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 20.

Artículo 21

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 21.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 22

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 22.

Artículo 23

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 23.

Artículo 24

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 24.

Artículo 25

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/985 de 02/10/1985 artículo 25.

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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