Derogada/o por: Decreto Nº 241/000 de 21/08/2000 artículo 15.
Visto: la conveniencia de dictar normas administrativas sobre el régimen
de convocatorias al trabajo en las actividades zafrales de la lana.
Considerando: I) Que la proximidad de la iniciación de la zafra
determina la necesidad de que las Barracas y Depósitos de Consignación de
Lanas y Cueros, Lavaderos de Lanas y Peladeros de Cueros Lanares y sus
respectivos trabajadores, dispongan de un sistema general que reglamente
las altas y bajas en la ocupación y que determine los derechos y
obligaciones recíprocas para ambas partes de la relación laboral;
II) Que es firme propósito del Poder Ejecutivo elevar a la brevedad a la
Asamblea General un proyecto de ley comprensivo de un régimen sobre la
desocupación general y zafral y regímenes de colocación laboral aptos
para funcionar en el mercado de trabajo, con servicios de empleo general
y servicios de empleo zafrales, para cada una de las actividades que
tengan esa característica.
Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 14.321 en su artículo 2º,
literal A) y a las resultancias de las diversas reuniones realizadas con
la Comisión de Previsión Social integrada con Legislación del Trabajo de
la Cámara de Representantes y las respectivas representaciones de las
organizaciones gremiales interesadas,
El Presidente de la República
DECRETA: