Derogada/o por: Decreto Nº 100/985 de 01/03/1985 artículo 8.
Visto: la necesidad de dictar el Reglamento Orgánico de la Dirección
Nacional de Relaciones Públicas.
Resultando: I) Que se hace imperiosa la ordenación e implementación de
un Sistema Nacional de Relaciones Públicas, del cual la Dirección Nacional
de Relaciones Públicas es el órgano rector y coordinador del mismo;
II) Que la ausencia de un cuerpo orgánico normativo que delimite
perfectamente sus cometidos y atribuciones dificulta la tarea que brinda
este servicio fundamental en el actual ordenamiento político-
administrativo de la Nación.
Considerando: I) Que la actual Política Nacional de Desarrollo debe
contar con la difusión necesaria a través de canales oficiales que
acerquen a la opinión pública una información impersonal, responsable,
positiva y austera de la acción gubernamental;
II) Que en virtud de lo establecido por el Acto Institucional Nº 3, de
fecha 1º de setiembre de 1976, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión hará la difusión necesaria en apoyo y defensa de los Planes de
Desarrollo del Estado (Artículo 4º). En aplicación de dicha norma, la
Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP) corresponde
subordinarla a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
debiendo ejercer los cometidos que le fueran asignados como Programa bajo
esa sujeción jerárquica;
III) Que el proceso revolucionario que orienta y conduce el Gobierno de la
República debe ser conocido y comprendido por la opinión pública nacional,
a efectos de propender, con su consenso y adhesión, al logro del bienestar
nacional.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I - DEL SISTEMA NACIONAL DE RELACIONES PUBLICAS Y LA DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES PUBLICAS
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 358/977 de 21/06/1977 artículo 19.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE
E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA