REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO II - DECLARACIONES JURADAS Y PAGO

Artículo 11

Anexos a declaraciones de sociedades anónimas. - Las sociedades anónimas
y las comanditarias por acciones, deberán agregar a su declaración jurada
un anexo, estableciendo el total de dividendos y utilidades, provisorios
o definitivos, distribuidos en el transcurso del ejercicio a personas
físicas o jurídicas del exterior indicando:

a)   Monto distribuido en efectivo o en especie, e impuesto pagado.
b)   Monto de los rescates realizados e impuesto pagado cuando
     corresponda.
c)   Fechas en que el órgano social resolvió la distribución de
     dividendos o utilidades, o del rescate de acciones.
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