Anexos a declaraciones de sociedades anónimas. - Las sociedades anónimas
y las comanditarias por acciones, deberán agregar a su declaración jurada
un anexo, estableciendo el total de dividendos y utilidades, provisorios
o definitivos, distribuidos en el transcurso del ejercicio a personas
físicas o jurídicas del exterior indicando:
a) Monto distribuido en efectivo o en especie, e impuesto pagado.
b) Monto de los rescates realizados e impuesto pagado cuando
corresponda.
c) Fechas en que el órgano social resolvió la distribución de
dividendos o utilidades, o del rescate de acciones.