Pago de dividendos. - Las sociedades por acciones al portador deberán
recabar, en la oportunidad en que paguen dividendos o utilidades, una
declaración jurada al beneficiario de la renta o su mandatario, en su
caso, conteniendo su individualización y domicilio.
Las sociedades por acciones nominativas deberán recabar declaración
de domicilio a los titulares de su capital.
La retención se practicará a los titulares que sean personas físicas
o jurídicas domiciliadas en el exterior.