REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO XI - AGENTES DE RETENCION

Artículo 118

Pago de dividendos. - Las sociedades por acciones al portador deberán
recabar, en la oportunidad en que paguen dividendos o utilidades, una
declaración jurada al beneficiario de la renta o su mandatario, en su
caso, conteniendo su individualización y domicilio.
     Las sociedades por acciones nominativas deberán recabar declaración
de domicilio a los titulares de su capital.
     La retención se practicará a los titulares que sean personas físicas
o jurídicas domiciliadas en el exterior.
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