REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO III - RENTAS COMPRENDIDAS

Artículo 17

Inclusión de la renta por enajenación de inmuebles. - Constituirán rentas
gravadas las resultantes de la enajenación o promesa de venta de
inmuebles cuando sea actividad habitual del enajenante. Asimismo, se
considerará actividad productiva regular:

a)   El fraccionamiento para la venta de inmuebles o loteos, cualquiera
     sea el número de parcelas o fracciones que se enajenen durante el
     año fiscal. Se entenderá por loteos aquellos fraccionamientos
     realizados a partir del 1º de julio de 1961 y de los que resulte un
     número de lotes superior a 25. Si el fraccionamiento no reviste el
     carácter de loteo, será de aplicación el apartado siguiente.
b)   La enajenación o promesa de venta de inmuebles y/o unidades
     integrantes de inmuebles amparados a regímenes de propiedad
     horizontal, siempre que el número de inmuebles, unidades o
     fracciones enajenadas o prometidas en venta, exceda de dos en el año
     fiscal, y siempre que el valor fiscal de los bienes enajenados en
     dicho período exceda el mínimo no imponible individual del impuesto
     al patrimonio de las personas físicas vigente en el año civil en que
     se operen dichas enajenaciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18 y 39.
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