Moneda extranjera. - La moneda extranjera se valuará al tipo de
cotización comprador para operaciones financieras con las siguientes
excepciones:
a) Operaciones de importación y exportación, en que se tomará la
cotización fijada para la operación de que se trata.
b) Saldos en moneda extranjera de contribuyentes que hubieran optado
por el sistema de diferencias directas computando los resultados
percibidos. Los bancos, casas bancarias y casas de cambio valuarán
la moneda extranjera de acuerdo al procedimiento general establecido
en el inciso precedente.