REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO IV - VALUACION Y AJUSTE DEL ACTIVO

Artículo 23

Moneda extranjera. - La moneda extranjera se valuará al tipo de
cotización comprador para operaciones financieras con las siguientes
excepciones:

a)   Operaciones de importación y exportación, en que se tomará la
     cotización fijada para la operación de que se trata.
b)   Saldos en moneda extranjera de contribuyentes que hubieran optado
     por el sistema de diferencias directas computando los resultados
     percibidos. Los bancos, casas bancarias y casas de cambio valuarán
     la moneda extranjera de acuerdo al procedimiento general establecido
     en el inciso precedente.
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