REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO IV - VALUACION Y AJUSTE DEL ACTIVO

Artículo 31

Avalúo de inmuebles destinados a la venta. - La valuación de los
inmuebles destinados a la venta se realizará conforme a lo establecido en
los artículos 26 y 27 del presente decreto. Cuando no se conociera el
costo de dichos inmuebles, y se hubiera optado por el costo de
adquisición, se estará a lo siguiente:

a)   Para inmuebles adquiridos antes del 1º de julio de 1961, se
     computará como valor fiscal el aforo íntegro a la fecha de ingreso
     al patrimonio, actualizado con los siguientes coeficientes:

     Año de ingreso al patrimonio                           Coeficiente
     1956 y anteriores .....................................     4.5
     1957 ..................................................     2.6
     1958 ..................................................     2.6
     1959 ..................................................     1.5
     1960 ..................................................     1.2

b)   Para bienes adquiridos después del 1º de julio de 1961, el valor
     fiscal será el valor real a la fecha de ingreso al patrimonio. Si en
     aquel momento no se hubiera fijado, será el de aforo íntegro. En
     ambos casos, si se conociera el costo del terreno pero no el de
     algunas mejoras, se podrá sumar a los costos conocidos el aforo
     actualizado de acuerdo a los apartados a) o b) de las mejoras cuyo
     costo se desconoce. Si se siguiera el sistema de costo en plaza, se
     computará el valor de mercado al 1º de julio de 1961, o a la fecha
     de adquisición si fuera posterior.
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