Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 360.
CAPITULO V - VALUACION Y AJUSTE DEL PASIVO
Aumentos de capital. - Las integraciones realizadas en sociedades por acciones a cuenta de futuros aumentos de capital no se computarán como pasivo si tales aumentos hubieran sido aprobados por el órgano social competente.