REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO VI - AJUSTE DE RESULTADOS

Artículo 55

 (Cómputo de impuestos).- Los impuestos al patrimonio, a las actividades
financieras y el que se reglamenta podrán ser deducidos como gastos del
ejercicio a que corresponden, o en el año fiscal en que su pago se haga
exigible, a opción del contribuyente. Adoptado un procedimiento, no podrá
ser cambiado sin autorización de la Dirección.

 Quienes opten por deducir los impuestos como gastos del ejercicio al que
corresponden, no podrán deducir los gravámenes de los ejercicios iniciados
con anterioridad al 1º de enero de 1974. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 249/975 de 03/04/1975 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/975 de 16/01/1975 artículo 55.
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