Libros especiales. - La Oficina podrá exigir que se lleven libros o
registros especiales de las operaciones propias o realizadas por cuenta
de terceros relativas a la materia imponible. En caso de incumplimiento,
la Oficina podrá determinar de oficio las rentas imponibles, sin
perjuicio de las sanciones legales que pudieran corresponder.