Rentas de fuente uruguaya de exportados e importadores. - Para determinar
la renta de fuente uruguaya derivada de la exportación e importación, se
procederá de conformidad con estos principios:
A) Las ganancias provenientes de la exportación de bienes se
considerarán de fuente uruguaya. La ganancia neta se establecerá
deduciendo del precio de venta mayorista en el lugar de destino el
costo de dichos bienes, los gastos de transporte y seguro hasta
dicho lugar, la comisión y gastos de ventas, y los gastos realizados
en el Uruguay. Cuando no se fije precio o cuando el precio declarado
fuera inferior al precio de venta mayorista vigente en el lugar de
destino, se determinará la renta de fuente uruguaya, a cuyo efecto
de tomará el precio de venta mayorista en el lugar de destino como
base para la determinación de la misma.
B) Las ganancias que obtienen los exportadores del extranjero por la
introducción de productos al Uruguay se considerarán de fuente
extranjera. Sin embargo, cuando el precio de venta al comprador del
país sea superior al precio mayorista vigente en el lugar de origen
más los gastos de transporte y seguro hasta el Uruguay, se computará
la diferencia como ganancia de fuente uruguaya. En los casos en que
de acuerdo con las disposiciones anteriores, deba aplicarse al
precio mayorista vigente en el lugar de origen o de destino según
corresponda, y este no fuera de público o notorio conocimiento, o
que existan dudas sobre si corresponde a igual o análogas
mercaderías que la importada o exportada, u otra razón que dificulte
la comparación, se tomarán como base para el cálculo de las
utilidades de fuente uruguaya los coeficientes de resultados
obtenidos por empresas independientes que se dedican a idéntica o
similar actividad.