Distribución de reservas. - Las reservas constituidas para acceder a
beneficios fiscales no podrán ser distribuidas, salvo el caso de venta o
clausura de la empresa o cuando la distribución sea efectuada en acciones
de la misma sociedad.
En caso de distribuirse, deberá computarse su monto como renta del
ejercicio.
La Oficina Recaudadora establecerá las normas para determinar si se
ha procedido a la distribución de dichas reservas en casos de rescate de
acciones u otras operaciones análogas que impliquen la reducción del
capital.
Estas disposición se aplicará, asimismo a las reservas creadas para
acceder el beneficio del artículo 25 del Texto Ordenado - ley 14.100 de
29 de diciembre de 1972.