Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 360.
CAPITULO VIII - EXONERACIONES
Reajustes de valores. - Las rentas exentas a que se refiere el apartado E) del artículo 350 de la ley que se reglamenta comprende las variaciones que los títulos pudieran tener tales como diferencias de cotización bursátil o de moneda extranjera.