Para la construcción, vigilancia y servicio de la línea de transporte de energía eléctrica Rincón del Bonete-Montevideo, así como de sus complementos o ampliaciones, la propiedad inmueble que resulte afectada quedará sujeta a las siguientes servidumbres:
A) De ocupación definitiva del área necesaria para las torres, mástiles y
soportes de cualquier clase y dimensión.
B) De limitación del derecho de uso o de goce en la forma y con la
amplitud que resulten necesarias para los fines expresados, para la
seguridad en general, y para la especial de las obras y cables aéreos.
C) De estudio, de paso y de ocupación temporaria, sin perjuicio de las
demás servidumbres ya establecidas para otras obras públicas y que se
declaran vigentes para éstas en cuanto sean aplicables.
Las servidumbres a que se refieren los apartados B) y C) serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo, el que determinará la extensión de las franjas de terreno en que se limite o prohiba la edificación, la construcción de zanjas, pozos, molinos, antenas, etc., la existencia o plantación de árboles de gran desarrollo, la explotación del suelo en forma que resulte peligrosa o inconveniente, así como la forma en que se impondrán, ejercerán y vigilarán las servidumbres. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 23/985 de 23/01/1985.
Ver en esta norma, artículo:3.