Tasas de Retención.- Las tasas de las retenciones son:
34% (treinta y cuatro por ciento) sobre las rentas netas mencionadas en
el apartado 1) y literal d) del apartado 2) del artículo 110º.
20% (veinte por ciento) sobre las rentas netas del apartado 2) del mismo
artículo, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 339/975 de 24/04/1975 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/975 de 16/01/1975 artículo 113.