(Sueldos Patronales).- Se admitirá deducir mensualmente como única
retribución de dueño, socio o director de sociedad anónima, a condición de
que presten efectivos servicios, hasta la suma equivalente al duodécimo
del 20% del mínimo no imponible individual previsto para la liquidación
del impuesto al patrimonio de las personas físicas, para el año en que se
inicia el ejercicio, o el sueldo por el cual se realicen aportes
jubilatorios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 249/975 de 03/04/1975 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:72.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/975 de 16/01/1975 artículo 56.