INCLUSION EN LA NOMINA DE PLAGAS DE LA AGRICULTURA A LA ENFERMEDAD "CANCRO CITRICO"




Promulgación: 21/02/1979
Publicación: 22/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 294
Derogada/o por: Decreto Nº 133/992 Derogada/o de 30/03/1992 artículo 37.
Referencias a toda la norma
  Visto: estos antecedentes relacionados con el asunto que a continuación
se indicará.

  Resultando: I) Los decretos 600/976, de 16 de setiembre de 1976 y
261/977, de 2 de mayo de 1977, declaran plaga de la agricultura a la
cancrosis de los limoneros (Xanthomonas citri) y disponen una serie de
medidas tendientes a la prevención y erradicación de la referida
enfermedad;

II) Los decretos del 16 de enero de 1915 y del 26 de julio de 1937,
disponen la forma de tránsito de plantas y frutas cítricas por el
territorio nacional;

III) La Dirección de Sanidad Vegetal tuvo a su cargo, durante el año 1977,
la ejecución de una campaña de prevención y erradicación de la mencionada
enfermedad;

IV) Los servicios técnicos de la mencionada Dirección han evaluado los
graves riesgos de extensión de la mencionada enfermedad de los limoneros a
las demás especies cítricas con serias consecuencias económicas para la
citricultura nacional;

V) Este hecho es ya realidad en los países limítrofes donde la bacteria
que genera la cancrosis de los cítricos se ha manifestado en sus formas
más virulentas, hasta ahora desconocidas en otras regiones citrícolas del
mundo;

VI) Una de las zonas infectadas está muy cerca a la principal área
citrícola nacional;

VII) Esta enfermedad resta valor económico a las frutas atacadas e
imposibilita su comercialización en los principales mercados del exterior.

  Considerando: I) Imprescindible la adopción de todas las medidas
tendientes a impedir la introducción y posterior difusión de la cancrosis
en el país;

II) Necesario evitar el grave daño que significaría para el país la
referida plaga por la peligrosa amenaza que representaría para las
especies cítricas.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911 y su
decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912; a lo informado por la
Dirección General de Servicios Agronómicos y la Dirección de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

DE LA DECLARACION DE PLAGA

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/979 de 21/02/1979 artículo 1.
Referencias al artículo

DEL PLAN DE ERRADICACION

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/979 de 21/02/1979 artículo 2.
Referencias al artículo

DE LA INTRODUCCION DE PLANTAS

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 722/980 de 31/12/1980 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 722/980 de 31/12/1980 artículo 1, Decreto Nº 121/979 de 21/02/1979 artículo 3.
Referencias al artículo

DE LA INTRODUCCION DE HERRAMIENTAS

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/979 de 21/02/1979 artículo 4.
Referencias al artículo

DE LA DECLARACION JURADA ANUAL DE EXISTENCIAS FISICAS DE VIVEROS

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/979 de 21/02/1979 artículo 5.
Referencias al artículo

DEL TRANSPORTE DE PLANTAS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 6

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/979 de 21/02/1979 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/979 de 21/02/1979 artículo 7.
Referencias al artículo

DE LA NOTIFICACION DE CANCROSIS

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/979 de 21/02/1979 artículo 8.
Referencias al artículo

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/979 de 21/02/1979 artículo 9.
Referencias al artículo

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/979 de 21/02/1979 artículo 10.
Referencias al artículo

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/979 de 21/02/1979 artículo 11.
Referencias al artículo

DEL AISLAMIENTO PROVISORIO

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/979 de 21/02/1979 artículo 12.
Referencias al artículo

DE LA NOTIFICACION DE CANCROSIS

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 416/988 de 08/06/1988 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 416/988 de 08/06/1988 artículo 1, Decreto Nº 121/979 de 21/02/1979 artículo 13.
Referencias al artículo

Artículo 14

 (*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 500/981 de 30/09/1981 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/979 de 21/02/1979 artículo 14.
Referencias al artículo

Artículo 15

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/979 de 21/02/1979 artículo 15.
Referencias al artículo

Artículo 16

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/979 de 21/02/1979 artículo 16.
Referencias al artículo

DE LAS SANCIONES

Artículo 17

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/979 de 21/02/1979 artículo 17.
Referencias al artículo

DE LA COMISION DE DEFENSA CONTRA LA CANCROSIS

Artículo 18

 (*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 416/988 de 08/06/1988 artículo 4.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 340/979 Derogada/o de 08/06/1979 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 340/979 de 08/06/1979 artículo 1, Decreto Nº 121/979 de 21/02/1979 artículo 18.
Referencias al artículo

Artículo 19

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/979 de 21/02/1979 artículo 19.

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