Visto: estos antecedentes relacionados con el asunto que a continuación
se indicará.
Resultando: I) Los decretos 600/976, de 16 de setiembre de 1976 y
261/977, de 2 de mayo de 1977, declaran plaga de la agricultura a la
cancrosis de los limoneros (Xanthomonas citri) y disponen una serie de
medidas tendientes a la prevención y erradicación de la referida
enfermedad;
II) Los decretos del 16 de enero de 1915 y del 26 de julio de 1937,
disponen la forma de tránsito de plantas y frutas cítricas por el
territorio nacional;
III) La Dirección de Sanidad Vegetal tuvo a su cargo, durante el año 1977,
la ejecución de una campaña de prevención y erradicación de la mencionada
enfermedad;
IV) Los servicios técnicos de la mencionada Dirección han evaluado los
graves riesgos de extensión de la mencionada enfermedad de los limoneros a
las demás especies cítricas con serias consecuencias económicas para la
citricultura nacional;
V) Este hecho es ya realidad en los países limítrofes donde la bacteria
que genera la cancrosis de los cítricos se ha manifestado en sus formas
más virulentas, hasta ahora desconocidas en otras regiones citrícolas del
mundo;
VI) Una de las zonas infectadas está muy cerca a la principal área
citrícola nacional;
VII) Esta enfermedad resta valor económico a las frutas atacadas e
imposibilita su comercialización en los principales mercados del exterior.
Considerando: I) Imprescindible la adopción de todas las medidas
tendientes a impedir la introducción y posterior difusión de la cancrosis
en el país;
II) Necesario evitar el grave daño que significaría para el país la
referida plaga por la peligrosa amenaza que representaría para las
especies cítricas.
Atento: a lo dispuesto por la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911 y su
decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912; a lo informado por la
Dirección General de Servicios Agronómicos y la Dirección de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA: