MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA AL TRANSPORTE DE VALORES




Promulgación: 24/10/2024
Publicación: 30/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de modificar la normativa reglamentaria vigente referida al transporte de valores;

   RESULTANDO: I) que los artículos 40 y siguientes del Decreto N° 35/022, de 20 de enero de 2022, introdujeron modificaciones en la regulación de la dinámica y funcionamiento del transporte de valores;

   II) que atendiendo al hecho de que la seguridad pública no es estanca, que sufre cambios constantes, por Resolución del Ministerio del Interior S/N° de 13 de marzo de 2023, se conformó un Grupo de Trabajo, integrado por la Dirección de la Policía Nacional, la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) y la Cámara de Transporte de Valores, con la finalidad de elaborar propuestas profesionales para la implementación del transporte de valores como un sistema integral de seguridad, para lo cual se realizarían análisis de criminalidad y modalidades delictivas emergentes o instaladas en la región sobre el tema de referencia, medidas de carácter técnico, aspectos de capacitación continuas, entre otros;

   CONSIDERANDO: I) que el Grupo de Trabajo antes referido, elaboró un documento final contemplando aspectos de seguridad pública y técnicos para la ejecución de tareas en el ámbito de la seguridad privada, recogiendo lineamientos de carácter internacional y variantes alternativas para minimizar los riesgos en la operativa e implementación primordiales en el ámbito del transporte de valores;

   II) que según los estándares técnicos de seguridad que se han desarrollado en el tiempo, a los efectos de evitar la comisión de ilícitos que pongan en riesgo la seguridad pública, se consideró que era fundamental proceder a la actualización de la normativa reglamentaria vigente en materia de transporte de valores;

   III) que desde el punto de vista formal, la Asesoría Legal de la Dirección de la Policía Nacional, atendiendo al "Principio de Seguridad Jurídica", sugirió mantener el Decreto N° 35/022, de 20 de enero de 2022, siendo ésta la norma reglamentaria marco de la seguridad privada en nuestro país, modificando y/o introduciendo los artículos necesarios para contemplar las nuevas necesidades existentes en materia de transporte de valores;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022 
artículos 41, 42, 43, 46, 47, 48, 50, 53, 54, 57 y 59.

Artículo 2

   Sustituyáse la denominación del Capítulo III - del Decreto N° 35/022, de 20 de enero de 2022, por la siguiente: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL TRANSPORTE DE VALORES".
   

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022 artículos 41 - 
BIS, 41 - TER, 41 - QUATER, 42 - BIS, 42 - TER, 43 - BIS, 43 - TER, 43 - 
QUATER, 47 - BIS, 50 - BIS, 51 - BIS y 54 - BIS.

Artículo 4

    Deróganse los artículos 44, 45 y 49 del Decreto N° 35/022, de 20 de enero de 2022.

Artículo 5

    Comuníquese, archívese.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - ARMANDO CASTAINGDEBAT
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